- SECCIÓN 60.66 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS HABILITACIONES CONTENIDAS EN LA LICENCIA DE TRIPULACIÓN DE VUELO QUE NO SEAN PILOTOS
- (a) El titular de una Licencia de Mecánico de a Bordo y Tripulante de Cabina, sólo podrá ejercer las atribuciones otorgadas en las habilitaciones inscritas en la licencia, si cumple con los requisitos de aptitud psicofísicos comprobados mediante un certificado médico vigente y los relativos a experiencia reciente establecidos como sigue:
- (2) El titular de una Licencia de Tripulante de Cabina debe:
- (i) Acreditar constancia de haber recibido curso recurrente de la habilitación de tipo que desea renovar en los últimos doce (12) meses precedentes a la fecha de la renovación, emitida por la empresa donde labora.
- (ii) Si él o la tripulante de cabina ha dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por un periodo mayor a veinticuatro (24) meses, deberá cumplir con un curso inicial completo de acuerdo al programa de instrucción del explotador aéreo y una verificación de competencia aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ésta delegue.
- (iii) Cumplir con el entrenamiento en materia de seguridad de la aviación (AVSEC), en el caso de ser empleado de una Línea Aérea certificada por la Autoridad Aeronáutica.