- Licencia de piloto vigente
- Certificado médico vigente
- Vigencias de Materias en tierra: Si el alumno una vez culminadas estas clases, transcurre un tiempo mayor a noventa (90) días sin iniciar la instrucción de vuelo, debe repetir la instrucción teórica.
- Materias aprobadas: Este CIA únicamente podrá autorizar a un alumno piloto para iniciar la fase de entrenamiento de vuelo, cuando haya completado de la fase teórica las siguientes materias:
- Aerodinámica
- Sistemas y equipos
- Radiocomunicaciones
- Procedimientos operacionales.
- Instrucción de aeronaves: teórica de las características técnicas de la aeronave a volar: según su clase, categoría y tipo del curso en particular (inducción a la aeronave): Si el alumno una vez culminadas estas clases transcurre un tiempo mayor a treinta (30) días sin iniciar la instrucción de vuelo, debe repetir la instrucción teórica. Esta instrucción no podrá ser dictada antes o paralelamente a la instrucción teórica aeronáutica.
- Vuelos mínimos mensuales: La instrucción en vuelo que se planifica en los diferentes cursos de formación para pilotos establece que un alumno piloto deberá realizar al menos cuatro (04) vuelos mensualmente durante el tiempo que dure su entrenamiento de vuelo, repartidos en bloques de dos (02) horas de instrucción por cada vuelo a realizar.
- Vuelos mínimos semanales: Aquellos alumnos pilotos que se encuentren en la fase de vuelo y que permanezcan más de siete (07) días sin cumplir con el entrenamiento de vuelo, deberán realizar una (01) misión doble comando para evaluar su pro eficiencia y seguir el entrenamiento.