- De acuerdo a lo establecido en la sección 281.28 de la RAV 281, las aeronaves que operen en un aeródromo o aeropuerto o en sus cercanías, tanto si se hayan o no en una zona de tránsito de aeródromo, deben:
- Observar el tránsito de aeródromo a fin de evitar colisiones.
- Ajustarse al circuito de tránsito formado por otras aeronaves en vuelo, o evitarlas.
- Hacer todos los virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del despegue, a menos que la dependencia ATS competente autorice u ordene lo contrario.
- Aterrizar o despegar en la pista seleccionada, en contra de la dirección del viento, a menos que por motivos de seguridad, configuración de pista o por consideraciones de tránsito aéreo se determine que es preferible hacerlo en otra dirección.