SECCIÓN 60.42
- Edad mínima de veintiún (21) años.
- Ser titular de una Licencia de Piloto Comercial de Avión o Helicóptero, Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión o Helicóptero, ambas con habilitación de vuelo instrumental.
- Haber aprobado un curso teórico y práctico de Instructor de vuelo instrumental simulado y operación de entrenadores sintéticos de vuelo, en un Centro de Instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica dentro de los doce (12) meses precedentes a la fecha de la solicitud.
- Acreditar que posee una experiencia mínima de cinco (05) años con la habilitación Especial de Vuelo Instrumental.
- Al Personal Aeronáutico activo o retirado de la Fuerza Armada Nacional que aspiren a la obtención de la Licencia, le podrán ser reconocidos los cinco (05) años de experiencia en la habilitación Especial de Vuelo Instrumental, exigidos en el literal (d) de esta sección, mediante la presentación del título, diploma o certificado, según corresponda, que hayan obtenido en instituciones u organismos militares reconocidos por la Autoridad Aeronáutica.
- Haber aprobado una evaluación teórica y práctica aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ésta delegue.