- De acuerdo a lo establecido en la sección 281.25 de la RAV 281 y en caso que exista peligro de colisión entre dos (02) aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo o aeropuerto se aplicará lo siguiente:
- Cuando se aproximen de frente, o casi de frente, ambas se detendrán o de ser posible, alterarán su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia.
- Cuando se encuentren en un rumbo, convergente, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso.
- Toda aeronave que sea alcanzada por otra, tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave y cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras, se detendrá y se mantendrá a la espera en todos los puntos de espera de la pista, en todas las barras de parada iluminadas y podrá proseguir cuando se apaguen las luces a menos que la Torre de Control de aeródromo le autorice de otro modo.