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En aterrizaje

  1. De acuerdo a lo establecido en la sección 281.22 de la RAV 281, las aeronaves en vuelo, y también las que estén operando en tierra o agua, deben ceder el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar, cuando dos (02) o más aerodinos se aproximen a un aeródromo o aeropuerto para, aterrizar, el que esté a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que esté en las finales, de una aproximación, para aterrizar ni para alcanzar. No obstante, los aerodinos propulsados mecánicamente deben ceder el paso a los planeadores.
  2. De acuerdo a lo establecido en la sección 281.23 de la RAV 281, toda aeronave que se dé cuenta, que otra se ve obligada a aterrizar, le debe ceder el paso.

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