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Criterios de performance-crucero:

  1. La sección 281.9 de la RAV281, establece los niveles de crucero, cita textual: “Los niveles de crucero  a que ha de efectuarse un vuelo o parte de ese vuelo se refieren a:
    • Niveles de vuelo, para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por encima de la altitud de transición.
    • Altitudes, para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda para los vuelos que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella….
  2. La sección 91.41 de la RAV 91, establece la altitud o nivel de vuelo de crucero VFR, cita textual:
    • Excepto mientras se mantenga en un patrón de espera de 2 minutos o menos, o mientras se esté virando, cada persona que opere una aeronave VFR en vuelo de crucero nivelado, a más de 3000 pies sobre el terreno, deberá mantener la altitud apropiada o el nivel de vuelo abajo prescrito, a menos que sea autorizado de otra forma por el ATC.
    • Cuando se opere por debajo de nivel de vuelo 195 y,
      • En un curso magnético desde 0° hasta 179°, cualquier altitud MSL impar en miles de pies + 500 pies (por ejemplo 3.500, 5.500 ó 7.500) ó
      • En un curso magnético desde 180° hasta 359°, cualquier altitud MSL par en miles de pies + 500 pies (por ejemplo 4,500, 6.500 u 8.500).
    • En la República Bolivariana de Venezuela no se permitirán vuelos VFR por encima del nivel de vuelo 195 o 190 visual en el TMA Maiquetía.”

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