- La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar las licencias y
habilitaciones otorgadas a extranjeros por otro Estado contratante,
siempre y cuando el entrenamiento del usuario que realiza la solicitud,
haya sido impartida por un centro de instrucción aeronáutica o centro
de entrenamiento aeronáutico que cuente con la certificación
multinacional. - La convalidación de una licencia extranjera se hará constar mediante
el otorgamiento de una licencia venezolana. - Toda licencia convalidada a personal aeronáutico extranjero, por la
Autoridad Aeronáutica venezolana solo podrá ser utilizada en vuelos
privados; a excepción de los casos previamente autorizados por ella. - La vigencia de la convalidación no podrá exceder el plazo de validez
de la licencia y certificado médico aeronáutico extranjero. - La Autoridad Aeronáutica reconocerá las licencias y habilitaciones
otorgadas por otros Estados contratantes a ciudadanos venezolano y
en base a ellas otorgará su propia Licencia y habilitaciones.